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Diputaciones provinciales
La Diputación Provincial
Es una institución que existe en España desde 1836.
Es el órgano de gobierno de la provincia.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales -Madrid, Región de Murcia, Cantabria, Principado de Asturias, Navarra y La Rioja- no hay Diputaciones Provinciales porque las competencias de la diputación son asumidas por la propia Comunidad Autónoma (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Estatutos de estas Comunidades Autónomas).
En las provincias y Territorios Históricos del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), el órgano de gobierno y administración es la diputación foral. A diferencia de las diputaciones provinciales, son órganos de elección directa (Ley 1/1987de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
En las islas no existen las diputaciones provinciales, porque al frente de cada isla o agrupación de islas hay un consejo insular (consell insular) en Baleares, y un cabildo insular en Canarias.
Los Diputados Provinciales
Las disposiciones especiales para la elección de diputados provinciales están reguladas por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Las Diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta, ya que su composición se establece a partir de los resultados de las elecciones locales, en las que se eligen los representantes políticos de los Ayuntamientos.
El número de diputados provinciales se determina, según el número de habitantes de cada provincia, de acuerdo con una escala fijada por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, art. 204:
| Diputados |
Hasta 500.000 residentes | 25 |
De 500. 001 a 1.000.000 | 27 |
De 1.000.001 a 3.500.000 | 31 |
De 3.500.001 en adelante | 51 |
Una vez constituidos todos los Ayuntamientos, los escaños de las diputaciones provinciales se reparten, por cada partido judicial, según la fórmula D'Hondt, entre aquellos partidos que han obtenido algún concejal en cada partido judicial y según el número de votos conseguidos por cada uno de ellos. Los diputados provinciales que corresponden a cada partido político son elegidos, a nivel de partido judicial, entre y por los concejales de cada uno de ellos, que pertenecen a los municipios que comprende cada partido judicial.
Asimismo, de conformidad con el nuevo apartado 1 del artículo 205 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
El proceso de constitución de las Diputaciones deberá aplazarse hasta que se hayan resuelto previamente todos los recursos contencioso-electorales contra la proclamación de concejales electos en los municipios de la provincia."
Destaco en Rojo lo que más me llama la atención y marcado lo especial. !!!! Los partidos judiciales !!!!. Sabe usted lo que es un partido judicial????? pues siga leyendo.
Partidos judiciales de la provincia de Tarragona
Partido judicial |
1 - Vendrell (El) |
2 - Reus |
3 - Amposta |
4 - Valls |
5 - Gandesa |
6 - Tarragona |
7 - Tortosa |
8 - Falset
Vendrell (El), partido judicial nº1 de Tarragona
Municipios |
Aiguamúrcia
Albinyana
Altafulla
Arboç (L')
Banyeres del Penedès
Bellvei
Bisbal del Penedès (La)
Bonastre
Calafell | Creixell
Cunit
Llorenç del Penedès
Masllorenç
Montferri
Montmell (El)
Nou de Gaià (La)
Pobla de Montornès (La)
Riera de Gaià (La) | Roda de Barà
Salomó
Sant Jaume dels Domenys
Santa Oliva
Torredembarra
Vendrell (El)
Vespella de Gaià |
|
2 comentarios:
Yo, si no te importa, voy compartiendo en facebook tus entradas. Esta es de traca, sobre Barquier y los dos sueldos que cobra (regidor y consell) por haberlo hecho peor que mal, hay mucho que contar. Pero no es el único.
Por favor, no faltaba más, compartan jóvenes....
por lo de Barquier del Pp, pues es significativo que ni los españolazos renuncian a una dieta y asistencia aunque no sirvan para nada. Ni un nacionalista le diga no a un incentivo por asistencia a cualquier cosa. Ninguno se mete el dedo en el ojo... nos lo meten al ciudadano en el orgullo.....
Saludos
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