miércoles, 4 de noviembre de 2009

Buscar en Google, unas veces encuentras, otras no.

Por lo escrito en este Blog en la entrada anterior



"Epígrafe 5º. Conservación y limpieza de viales, red de alcantarillado, jardinería
y edificios administrativos de los cementerios.

5.1. Conservación de sepulturas (por años):

Sepulturas del grupo I:
– Sepulturas de un compartimento 13,32
– Sepulturas de más de un compartimento 28,14
Sepulturas del grupo II:
– De un compartimento 28,14
– Por cada compartimento adicional 3,30
– Hipogeos egipcios y tumbas en el s uelo tipo americano 61,90
– Tumbas sin cripta 13,32
Sepulturas del grupo III y sucesivos
– Cualquier sepultura de un compartimento 61,90
– Por cada compartimento adicional
hasta un máximo de 10 compartimentos 3,30

5.2. Conservación de sepulturas (pago de una sola vez)

En las concesiones a 15, 30 y 50 años, el pago de la tasa se deberá de pagar de
una sola vez únicamente en los casos de limitación o clausura de la sepultura. La
tasa a satisfacer en estos casos será el resultado de multiplicar el precio de tasa
del año fiscal en curso por el número de años que falten hasta la finalización de
la concesión.
En las concesiones a 99 años y a perpetuidad, el pago de la tasa se podrá hacer
de una sola vez únicamente en los casos de limitación, división por compartimentos,
o clausura de la de la sepultura a perpetuidad. La tasa a satisfacer en estos
casos será el resultado de multiplicar por 50 la tasa correspondiente al año fiscal en
curso."


"Art. 1º. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y,
específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo
Texto Refundido, se establecen tasas por la gestión, desarrollo y prestación de los
servicios de cementerios y cremación que se rigen por los artículos 20 a 27 y 41 a
48 del Texto Refundido mencionado.
2. Esta Ordenanza será de aplicación a los Cementerios de Montjuïc, Poblenou,
Sant Andreu, Les Corts, Sants, Sarrià, Sant Gervasi, Horta y también al recinto
funerario de Collserola y al recinto funerario de Montjuïc."

En Calafell Ayuntamiento y Diputación nos aplican la LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.(BOE 18-12-2003) la pueden buscar por la página de la Agencia tributaria . Puede que sólo se trate del tema recaudatorio, pero al ciudadano no le dan más información.

El tema ordenanzas en la página del ayuntamiento de 4 de Noviembre 2009, es realmente penoso. Pero la páginas de Base de la Diputación de Tarragona. Aquí pues por tasas de mantenimiento de cementerio no encuentro nada. Igual soy torpe y Google sirve para unas cosas y para otras no.

Las conclusiones ustedes mismos.

Los Servicios jurídicos de Barcelona, no pueden ser los de Calafell, aunque si le sumamos los de la Diputación de Tarragona, deberían bastar...... pero también las Tasas de mantenimiento de cementerio si me cobran 30 euros anuales y subiendo, son más caras que las de Barcelona, y nos están aplicando distintas leyes. ¿Curioso no?

Igual todo es más fácil,,,, La Navaja de Occan , en igualdad de condiciones la solución más sencilla es probablemente la correcta Posiblemente, han hecho un refrito, no se han currado ningún tipo de ordenanza específica, o no lo cuelgan en internet, o no se encuentra fácilmente, la de Barcelona a la primera. Haciendo un copiar/pegar , los importes a vuelapluma. Fundamentos? Quién se va a poner a mirar.

Palau de la Diputación de Tarragona. copiar/pegar por 50



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