martes, 3 de noviembre de 2009

El I.B.I , la Diputación, El ayuntamiento y los muertos

En Calafell, el ayuntamiento a través del invento de Base de la Diputación, cobra un I.B.I. a nichos del cementerio.
El nicho aunque tenga en la lápida el nombre del difunto, en los registros queda a nombre de un vivo. Ese vivo paga un recibo de I.B.I. anual semejante al I.B.I. que se puede pagar por un inmueble cualquiera.
Incluso con su 7% de subida anual reglamentaria en el importe.
Preguntas:
¿Imagínate que te mueres, que pagas tu entierro a traves del seguro que has pagado en vida, pero no dejas en depósito dinero para el I.B.I. en el banco ? o tienes familiares o allegados con el mandato desde ultratumba para pagar el I.B.I. o al año siguiente empieza el ayuntamiento a través de Base Diputación a darle vueltas al recibo , con recargos e intereses pertinente. Hasta me puedo imaginar a las auxiliares administrativas de la oficina Base de Calafell, visitando el cementerio, acompañadas del conseguidor de zona (aquí en Calafell un Tomillo), éste último calculando la orientación y posibilidades de la expropiación de la mortaja.

El esperpento recaudatorio es tal, que me imagino a generaciones intentado pagar los I.B.I. que a ritmo de 7% cada año, harían difícil la manutención de cualquier nicho. Sin contar la posibilidad de procesos de burbuja especulativa. El sobrecosto por subcontratación de servicios.

Como mucho de padres a hijos,,, los nietos pagarían una cantidad astronómica. Me imagino a familias unidas por la posibilidad de utilizar los nichos por los que pagan I.B.I., las desavenencias graves en muchos casos a las vueltas de cambio, o por el pago del recibo municipal, o por querer utilizar el bien inmueble.

Si empieza a ser tristísimo pensar en la vejez de muchos de nosotros, cargados con una hipoteca al hombro (Gracias a los Bartomeu de turno, que cada millón encarecido en trapicheos lo pagaremos a 30, 40 ó 50 años),,, me imagino a muchos y muchas ancianas angustiadas con el qué será de sus seres queridos en sus últimas moradas, y a la vez que será de ellos cuando uno falte.

Aquí el plazo se ha aumentado a los vivos en 30 años nos pertenece la vivienda y cuando morimos nos lo recortan en 1 porque sin pagar peaje nos la quitan.... Cruel destino el del ciudadano que tiene que soportar a tal pandilla de lagartos y pscebreros. Los soportamos y sufrimos más allá de la muerte. Es impresionante el tema, Gracias a todos estos Campeones que son los herederos del barroco más tenebroso.



Ilustración sacada de ésta página

"En Calafell, pueblo cercano a Tarragona, en la costa de España, beatos mártires Braulio María (Pablo) Corres Díaz de Cerio, presbítero, y catorce compañeros, miembros todos de la Orden de San Juan de Dios, que, hechos prisioneros durante la persecución desencadenada contra los religiosos, perdonaron a sus enemigos y merecieron la felicísima corona del martirio. Cuyos nombres son: beatos Julián (Miguel) Carrasquer Fos, Eusebio (Antonio) Forcades Ferraté, Constans (Saturnino) Roca Huguet, Benito José Labre (Arsenio) Mañoso González, Vicente de Paul Canelles Vives, religiosos; Tomás Urdánoz Aldaz, Rafael Flamarique Salinas, Antonio Llauradó Parisi, Manuel López Orbara, Ignacio Tejero Molina, Enrique Beltrán Llorca, Domingo Pitarch Gurrea, Antonio Sanchís Silvestre y Manuel Jiménez Salado, novicios."

Esta parte sacada de Aquí

Entrado por la puerta principal del cementerio, en frente un mausoleo, blanco con puertas de vidrio, encontraréis parte de la historia del Sanatorio de San Juan de Dios.



6 comentarios:

Què t'anava a dir dijo...

no puede pagar el ibi porque el nicho no es una propiedad es una concesion. no se que ley es esta, pero en principio por ibi no tiene que pagar un duro. puede pagar por otras cosas, pero por ibi no

Segur Park dijo...

Esta entrada es muy divertida, de lo más subrealista. Estás seguro de que pagais un IBI sobre los nichos?

elbosquefantasma dijo...

Se paga anualmente, a través de Diputació de Tarragona Base Gestió d´ingressos.
Su nombre Taxa Cementeri municipal 2008
Taxa Cementeri municipal 2008
para el año 2008 su importe fue 29 euros , para el año 2009 subió a 30 euros . aproximadamente un 3,4 % de aumento.
Indica andana y Nº Ninxol. Tipus Ninxol y la entrada es Conservació y neteja Ninxol a ingresar de modo habitual. Igual que un Impuesto de Circulación o el I.B.I..
En la parte trasera especifica,
"El vencimiento del período de pago voluntario sin que éste se produzca determina, de acuerdo con lo estableciodo por el artículo 161 de la Ley General Tributaria, el inicio del período ejecutivo, con el devengo de un 20 por 100 de recargo sobre la deuda, y los intereses de demora. No obstante este recargo será del 5 o del 10 por ciento sobre la deuda, y no se exigirán los intereses de demora, di la totalidad de la deuda se satisface con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio o al vencimiento del período de pago en ella establecido".
Artículo 161. Recaudación en período ejecutivo.

1. El período ejecutivo se inicia:

En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta Ley.

En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

3. Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

4. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de esta Ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio."

Exáctamente lo mismo que si de un I.B.I. se tratara. Lo pueden llamar como quieran, pero en la práctica, aquí tenemos otro impuesto .

elbosquefantasma dijo...

"La LGT define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria, distinguiendo:

Para las personas físicas el domicilio fiscal será el de su residencia habitual. No obstante, si ejerce principalmente una actividad económica, la Administración podrá considerar como domicilio fiscal aquel en el que se realice la gestión administrativa y dirección de la actividad, teniendo en cuenta que, de no poderse determinar este lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en que se realice la actividad.
Para las personas jurídicas, así como para los entes carentes de personalidad a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, el domicilio fiscal coincidirá con su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección."

En este contexto surrealista.

Segur Park dijo...

Valeeeeeeee!!!!, de acuerdo nos lo creemos, pero sigue siendo subrealista. Esperamos que no cunda el ejemplo.
Saludos

Irene Adler dijo...

Vaya tela....